Propuesta mínimos en Ley de Residencias
INTRODUCCIÓN
Esta pandemia ha dejado al descubierto las deficiencias que algunas asociaciones y plataformas llevábamos muchos años denunciando. Si de algo ha servido esta lamentable crisis ha sido para poner en evidencia que el sistema de cuidados no funciona y hay que cambiarlo radicalmente.
Buscamos un cambio estructural del modelo, (un modelo que en realidad nunca existió). Han de tomarse las medidas adecuadas a fin de promover la calidad de vida de las personas que necesitan cuidados (atención centrada en la persona) y dotar del valor que realmente le corresponde en la sociedad a las profesiones ligadas a los Cuidados. No podemos seguir permitiendo que con dinero público los Cuidados sean un negocio para empresas privadas.
Es necesario que los Cuidados, progresivamente pero sin demora, sean un derecho garantizado por las instituciones (Servicios PÚBLICOS), que se realicen preferentemente en domicilio, o pisos adaptados para la situación de dependencia de las personas que lo demanden, mientras sea posible.
Hasta llegar a conseguir este propósito, durante esa transición obligada, y como una opción más incluso cuando lo anterior sea posible, ante la grave y dolorosa situación que viven las personas en las residencias, EXIGIMOS que se garanticen mediante un marco legal estatal de mínimos suficientes los siguientes puntos o reivindicaciones indispensables con la máxima prioridad:
Es necesario que los Cuidados, progresivamente pero sin demora, sean un derecho garantizado por las instituciones (Servicios PÚBLICOS)
PROPUESTAS
Nuevas residencias y mejora de las actuales
Demandamos un cambio radical del modelo de Cuidados, pero no podemos obviar que mientras tanto la necesidad de plazas residenciales en el presente es incuestionable, las listas de espera lo atestiguan y las proyecciones demográficas confirman el incremento de esta necesidad, por ello se hace urgente que se construyan nuevas infraestructuras, con una orientación diferente a la actual en su concepción, modo de gestión y recursos, y que se mejoren las existentes:
- Construcción de Residencias Públicas, con gestión 100% pública y dotadas con amplios presupuestos, construidas en centros urbanos o en su proximidad para que permitan la integración social con el medio. Serán accesibles al 100% y con amplias zonas verdes.
- Las nuevas residencias serán construidas en una sola planta y el número de plazas no será superior a 100 en su totalidad. Estarán habilitadas para su funcionamiento en unidades de convivencia de 15 a 20 personas como máximo.
- Las residencias ya existentes se rehabilitarán con carácter de urgencia, las distintas plantas se adaptarán en estas mismas unidades de convivencia con espacios de uso múltiple en cada unidad.
- Reversión a la gestión pública de todas aquellas residencias públicas cuya gestión se haya contratado a empresas privadas.
- Infraestructuras mínimas
- Los y las residentes tienen derecho a la intimidad, que actualmente se vulnera sistemáticamente. Las habitaciones serán preferentemente individuales, con baño completo, salvo que los residentes decidan compartirlas según su elección.
- Los vestuarios del personal contarán con doble taquilla para ropa de calle y uniforme por separado. El lavado de uniformes se realizará en la lavandería de la residencia.
- Se habilitará una zona de desinfección a la entrada de la residencia para ser utilizada por cada turno antes de entrar en zona limpia.
- Los accesos y salidas de emergencia serán revisados periódicamente por el organismo competente en todos los centros, comprobando el cumplimiento de las medidas para una evacuación correcta en caso de incendio u otras emergencias.
- Los centros estarán acondicionados con la temperatura adecuada según la climatología exterior. Así mismo contarán con medios técnicos apropiados y suficientes (grúas para la movilidad, camas articuladas, colchones antiescaras, teléfono fijo y TV en cada habitación, etc.).
- Asimismo los centros estarán digitalizados y contarán con wifi y dispositivos informáticos a disposición de los residentes que necesiten o quieran usarlos.
Reversión a la gestión pública de todas aquellas residencias públicas cuya gestión se haya contratado a empresas privadas
Personal: Dotación de personal y condiciones generales
- Las necesidades de personal para la atención no pueden determinarse con una cifra global. Deben estar referenciadas ineludiblemente en el número de residentes y sus necesidades (tipo y grado de dependencia, estado de salud, movilidad, etc.), y debe especificarse:
- Personal presencial en cada turno según sus funciones y competencias a desarrollar (atención directa, celadores, camareras, limpieza, cocina, lavandería, mantenimiento, jardinería, administración, etc.)
- Se realizará una evaluación periódica del estado de las necesidades y condiciones de dependencia de los residentes, valorando su evolución y las nuevas incorporaciones con el propósito de ajustar la dotación de personal y recursos para la correcta atención de los servicios en cada momento.
- En base a las anteriores premisas Marea de Residencias, apoyándose en su experiencia y conocimiento, en la situación de los residentes y sus necesidades, formula los siguientes puntos sobre la dotación de personal necesaria para su correcta atención. Han de entenderse como recomendaciones mínimas desde los criterios de la propia Marea, que reconoce a su vez que son las propias trabajadoras, mediante sus organizaciones y representantes, quienes deben establecer sus necesidades de personal y condiciones de trabajo para el desempeño del servicio en sus distintas funciones a través de sus convenios y legislación:
- En TCAEs: 1 por cada 4 residentes en residencias de grandes dependientes en turno de mañana; 1 por cada 5 residentes en turno de tarde; 1 por cada 8 en turno de noche.
- Auxiliares o celadores: 1 por turno en la mesa de control de cada planta o módulo para recepcionar rápidamente las llamadas de residentes desde la habitación.
- La asistencia a la hora de levantar o acostar y en la ducha diaria, será realizada conjuntamente por 2 TCAEs para evitar caídas de los residentes y lesiones de las trabajadoras.
- Psicólogos/as: 1 profesional por cada 20 residentes en cada turno (mañana y tarde).
- Fisioterapeutas: Se contará con 1 terapeuta por cada 20 residentes en cada turno (mañana y tarde).
- Personal sanitario
- En las residencias públicas el personal sanitario dependerá del Sistema Público de Salud; en las privadas y concertadas dispondrán de una coordinación especial con la Atención Primaria del centro que les corresponda.
- DUEs: 1 por cada 30 residentes en situación de dependencia en los turnos de mañana y tarde. 1 por cada 40 en turno de noche.
- Doctor/a: 1 por cada 40 residentes en cada turno de mañana y tarde; 1 para guardias en turno especial de noche.
- Otras disciplinas y actividades:
- Musicoterapia (4 profesionales por turno)
- Estimulación cognitiva (4 profesionales por turno)
- Terapia ocupacional en grupos reducidos
- Otras: culturales, cine, actuaciones musicales, magia, teatro participativo, etc. Debe existir una programación periódica y contemplar que parte de estas actividades puedan realizarse fuera del centro.
- Se dotará al centro de un equipo multidisciplinar con profesionales suficientes para impartir las disciplinas complementarias.
- El personal de la residencia será de contratación directa en tareas propias de la misma entendiendo por tales la limpieza, cocina, recepción, administrativas, etc. así como las de los profesionales de atención y acompañamiento; la subcontratación sólo será contemplada para tareas de tipo auxiliar tales como mantenimiento, reparaciones, servicios técnicos de maquinaria, etc.
- Formación y experiencia:
- El personal de nueva contratación recibirá acompañamiento profesional y supervisión continua durante todo el periodo de prueba.
- Los trabajadores recibirán formación continua impartida en horario laboral.
Atención, cuidado y servicios a los/as residentes
Los servicios que la residencia está obligada a ofrecer deben cubrir las necesidades de los residentes teniendo en cuenta que éstas son tanto colectivas como individuales; han de responder a la persona como unidad bio-psico-social, y en particular, por las características de los cuidados que precise, a su tipo de dependencia, estado de salud, momento vital, etc...
Con el objetivo de la conservación de las capacidades físicas y mentales de los residentes, se realizarán las actividades indicadas para ello
El residente tiene que poder estar ocupado todo el día si lo desea. La distribución de las actividades de la residencia debe permitir la participación en las mismas a lo largo de toda la jornada.
La dotación de personal para la cobertura apropiada de los servicios que se describen a continuación se especifican en el apartado de este documento “Dotación de personal y condiciones generales”
Atención psicológica
● Contando con que entre los residentes son frecuentes los estados depresivos, tristeza, sensación de abandono, confusión o desorientación, consideramos que la atención psicológica debe de ser uno de los pilares fundamentales de los planes de la atención individual. Se deberán realizar las terapias indicadas para cada caso concreto de forma preventiva y no reactiva.
Fisioterapia
● Las dolencias óseas y de movilidad son recurrentes en las dependencias, al tiempo que suponen un factor importante de autonomía y bienestar de los residentes, este es otro de los considerados servicios fundamentales.
Alimentación
● Los menús estarán adaptados a dietas sanas adaptadas a las necesidades de cada residente y firmadas por un especialista en nutrición que se responsabilizará personalmente de que éstos sean equilibrados, sanos, y con los nutrientes necesarios. El médico supervisará que a cada residente se le aplique la dieta correspondiente. Excluyendo el consumo de prefritos y alimentos industriales.
● Se mantendrá un espacio adecuado de tiempo entre las ingestas, no deberán transcurrir menos de 3,5 h. ni más de 10h. y estarán controladas por la administración de la residencia.
Derechos de los residentes
● Los residentes tendrán derecho a ausentarse del centro por los periodos que consideren oportunos, cuando haya un riesgo para su salud o simplemente deseen disfrutar de un periodo vacacional más largo de lo habitual comunicando a la dirección de la residencia los motivos de la ausencia.
● Si por causa de fuerza mayor, el servicio prestado por la residencia se ve interrumpido durante más de 24 horas, el residente tendrá derecho a la devolución del importe proporcional al servicio dejado de recibir o a una indemnización equivalente.
● Aire libre: Siempre que la climatología lo permita, todas las personas disfrutarán de un tiempo al aire libre, con actividades o simplemente de paseo o descanso. Esta actividad se realizará de forma diaria e imprescindible, y no dependerá de que el residente sea visitado por sus familiares.
● El horario de visitas ha de ser flexible durante todo el día sin interrumpir las actividades diarias.
● Comunicación: Se establecerá una comunicación fluida entre la residencia y los familiares, asignando a cada familia una profesional de referencia que será la encargada de mantener dicha comunicación.
Participación
● Se creará en todas las residencias el Consejo de Residentes y Familiares. En su composición se deberá contar con la participación de familiares, éstos podrán ser o no tutores legales o personas designadas por el propio residente mediante poder notarial. Este Consejo tendrá derecho a recibir la información precisa para supervisar que la presencia de trabajadores sea la legalmente estipulada, y que los puntos contenidos en la Ley se cumplan escrupulosamente sin perjuicio de las obligaciones de la Administración competente respecto a la realización de inspecciones periódicas exhaustivas.
Gestión de las residencias: Públicas, Concertadas y Privadas
La transición a un modelo público 100% por el que apuesta Marea de Residencias no puede dejar de contemplar que a día de hoy las residencias públicas constituyen una minúscula fracción del total del sistema residencial en todo el territorio, con diferencias notables entre unas Comunidades Autónomas y otras. Eso no debe evitar que el Estado garantice los derechos de las personas residentes en todas ellas independientemente de que sean públicas, concertadas o privadas, como hace con otros pilares del Estado del Bienestar como la Enseñanza o la Sanidad, así como que exija unos mínimos de calidad en los servicios que prestan.
Aceptando que siempre habrá recursos residenciales privados, demandamos unos estándares de calidad obligados para las plazas en residencias independientemente de su modo de gestión.
Inspecciones
La Administración que corresponda debe contar con recursos suficientes para establecer un protocolo de inspecciones que asegure los mínimos de calidad de los servicios de Cuidados en la atención a las personas así como los derechos civiles de los residentes. Para ello:
● Las inspecciones se realizarán sin previo aviso y en distintos turnos. A la llegada de la inspección se solicitará en la medida de lo posible la presencia de dos miembros del Consejo y dos representantes de los trabajadores. El informe de inspección se facilitará a cada uno de los miembros del Consejo de la Residentes y Familiares y a los representantes de los trabajadores. El Consejo emitirá informes vinculantes de valoración sobre la marcha del centro, y colaborará, participará e informará, o denunciará en su caso cualquier asunto que afecte al día a día del centro.
● Se establecerá un sistema graduado de penalizaciones que incluya la resolución inmediata de los contratos, la exclusión de las licitaciones o la prohibición de operar en este sector para aquellas empresas que no cumplan con sus compromisos o vulneren los derechos de los residentes.
● Las empresas o direcciones de residencias que hayan acumulado tres informes desfavorables del Consejo de Residentes y Familiares en un mismo período serán sancionadas llegando a la retirada de licencia o resolución de contrato en caso de incumplimiento grave o reiteración, las direcciones podrán ser cesadas de sus funciones o incluso inhabilitadas.
Situaciones de emergencia
Recomendaciones urgentes para mejorar la preparación de las residencias frente a las epidemias de enfermedades infecciosas
En España, la población de residentes y trabajadores ha sido estimada en más de medio millón de personas que viven o trabajan en residencias de personas mayores, en septiembre de 2020: 312.894 residentes y 229.288 trabajadoras. Utilizamos el sustantivo, trabajadoras, en femenino porque casi la totalidad de las personas que prestan cuidados en residencias de personas mayores son mujeres.
1. Plan de contingencia. Todas las residencias deben tener un plan de intervención en caso de epidemias. Este plan debe precisar la persona que será responsable de la prevención y de tomar las medidas de control en caso de producirse un brote epidémico. Esta persona que podría ser una trabajadora de la residencia con la formación adecuada apoyará sus decisiones en un comité de prevención y control de epidemias constituidos por trabajadores, residentes y familiares. El plan de contingencia debe incluir indicadores organizacionales, de recursos materiales y profesionales y epidemiológicos. El comité presentará informes públicos de sus actuaciones.
2. La formación de los trabajadores de la residencia en control de infecciones y específicamente en control de la COVID-19. Se debe establecer la carrera profesional de cuidados a las personas mayores en situación de dependencia que incluya una especialización en cuidados residenciales. Parte de la formación debe incluir las medidas de prevención y control de infecciones.
3. Las cuidadoras deben estar contratadas a tiempo completo con salarios suficientes y en todo caso, por encima del salario mínimo y de acuerdo con su preparación, con beneficios laborales y con servicios eficaces de prevención e higiene en el trabajo. Estos servicios deben incluir la fisioterapia y la atención a la salud mental.
4. Los trabajadores no deben prestar servicios en más de una residencia por norma general. Los trabajadores que trabajen en más de un centro deben recibir una autorización de parte de la administración pública justificada por la naturaleza de su trabajo y sus nombres deben registrarse para poder identificarlos rápidamente en caso de brotes epidémicos.
5. Todos los centros deben tener facilidades para aislar adecuadamente a personas con sospecha de infección o casos confirmados. Si esto no fuera posible, las personas en esta situación deben ser transferidas donde este aislamiento sea posible.
6. Los planes de intervención en caso de brote epidémico deben incluir los procedimientos para asegurar la comunicación de las personas mayores con sus familiares y que al menos un miembro de su familia las pueda visitar tomando las precauciones necesarias.
7. Las reservas de equipos de protección individual se deben mantener y deben ser verificadas periódicamente según quede regulado en el plan de contingencia.
CONCLUSIÓN
Las propuestas de este documento constituyen la reivindicación de un movimiento preocupado por el deplorable estado en que se encuentran los derechos de las personas dependientes en instituciones residenciales.
La falta de regulación por parte de las administraciones deja a elección de las empresas los servicios que éstas quieren dar en una competencia a la baja donde prima obtener el máximo beneficio económico a costa del bienestar y la salud de las personas, una conducta intolerable en una sociedad. Un Estado que se precie de velar por los derechos de todos y especialmente de sus miembros más débiles y vulnerables ha de garantizar el correcto funcionamiento de estas instituciones.
Exigimos una regulación, un marco que sirva de referencia, que establezca un suelo del que ninguna residencia se pueda bajar y a partir de ahí, que sean las buenas prácticas, la amplitud y calidad de los servicios e infraestructuras, y la mejora de la atención y el trato a las personas la que oriente el camino a seguir, y no el negocio a costa de la gente.